Escrito por Tora el Martes, 1 de Enero del 2008 a las 9:16 pm
Simplemente desearos el nuevo año con un deseo que me ha llegado al móvil:
Que el peor momento de este 2008 sea como el mejor que tuviste en el 2007
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Escrito por Tora el Viernes, 14 de Diciembre del 2007 a las 1:13 pm
Pues nada, otro año más toca felicitar en estas fechas… y que mejor manera que abogando por la responsabilidad en los regalos: todos los chicos que veis aqui fueron abandonados, muchos de ellos eran regalos navideños que llegarona ser un estorbo… ya que ellos no pueden defenderse ante un abandono, desde la sociedad protectora de Bilbao nos dejan esta felicitación: recordando los que necesitan un hogar (que mejor regalo para ellos) y los que lo encontraron.
Así que os dejo con estas ricuras, a algunos les conozco personalmente:
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Escrito por Tora el Viernes, 7 de Diciembre del 2007 a las 5:04 am
En este momento, mientras se publica este post meneame cumple dos años… felicidades Eli, Ricardo y Benjami
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Escrito por Tora el Viernes, 16 de Noviembre del 2007 a las 9:59 pm
Ya no sufrirá más. Nos quedamos con esa fuerza que has demostrado hasta el último momento, cuando sedada, has mirado adormilada a tu hermano mayor, ese que piensa aunque no lo diga que esto ha sido muy injusto, y le has murmurado: “me muero”. Nos quedamos en tu lugar para sacar adelante a esa adolescente que estando ya perdida lo estará aún más sin ti… Nos quedamos con tu vitalidad, con tu alegría y sentido del humor. No eras perfecta, pero eras nuestra imperfecta…
Se acabó…
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Escrito por Tora el Viernes, 9 de Noviembre del 2007 a las 6:25 pm
Intentaré un breve análisis de esta sentencia, sin profundizar en mi opinión, simplemente sacando las que, a mi parecer, han sido las carencias procesales y de fundamentación que han hecho que esta demanda se hiciera paso y finalizara con la condena de un simple administrador de una página colaborativa.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por supuestos y reproducidos los hechos… así que los expondremos aquí. La pagina web www.frikipedia.es funciona como la wikipedia: los usuarios pueden hacer crecer el sitio con sus aportaciones. En el momento de los hechos el acceso era libre: cualquiera podía poner lo que quisiera en la página. Las diferencias con la wikipedia no radicaban tan solo en la participación anónima sino tamién en el control de cambios: si bien la wikipedia cuenta con muchos colaboradores que están pendienetes de las variaciones en la frikipedia eran muy pocos los que gestionaban los contenidos, lo cual hacía muy dificil controlar los cambios.
El administrador al darse cuenta de lo que había sucedido retiró la página en cuanto fue requerido para ello. No obstante la SGAE no cejó en su empeño de ir contra la frikipedia y su administrador. Está claro que su intención no era la retirada del articulo que, en clave de humor, se refería a ellos.
La SGAE pedía para sí 6000 € y otros 3000 para el Señor Farré junto con la publicación de la sentencia en internet. El juez estimó que la cuantía de la multa era excesiva y redujo las cantidaes a 400 y 200 € respectivamente.
El abogado de la frikipedia intentó que se desestimara totalmente la demanda de la SGAE y no parcialmente como hizo el juez… de nuevo en la sentencia obvian las razones por las que debería desestimarse la demanda.
Llegados a este punto cabe preguntarnos que bases jurídicas podían proteger al administrador de la frikipedia. En primer lugar podríamos alegar la libertad de expresión reconocida constitucionalmente, si bien está se ve limitada por el derecho al honor de las personas (que no de las entidades). Por otro lado la LSSI sería aplicable en este caso puesto que si bien la actividad realizada por la frikipedia es gratuita reporta (o al menos podría hacerlo) beneficios a sus administradores por la publicidad que hay en la página.
Si tenemos en cuenta esta Ley y la actuación de la Frikipedia, en todo momento se colaboró con los organos judiciales (art. 11). Del mismo modo cabe decir que la actividad de la frikipedia es de “alojamiento de datos” y en el art. 16 LSSI se dice claramente que el administrador no será responsable de los contenidos si no sabe que los mismos son ílicitos o si los retira al tener conocimiento de su ilicitud. Casos ambos más que probados en la actitud del demandado. La SGAE en el acto de conciliación no quiso llegar a un acuerdo… Seguir leyendo…
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