Escrito por Tora el Miércoles, 13 de Febrero del 2008 a las 9:05 pm
Por motivos laborales he tenido que acceder a la página de acabogacia.org. El primer problema me lo he encontrado al visualizar una página completamente en blanco… mi Firefox era incapaz de abrir el contenido de la web. Hass me ha echado un cable y me ha dado una dirección en la que si se abría la paginita en cuestión. Como me toca un poco los ovarios la moral que pasen estas cosas he llamado al teléfono de atención al usuario de la web (que ya me habían facilitado en el Colegio de Abogados en previsión de problemas).
Allí me ha salido la típica locución pregrabada (pulse 1 pulse 2) y por fin me ha atendido una risueña señorita:
-Hola, mira, estoy intentando entrar en vuestra web desde Firefox sobre Linux y no me abre…
-Si, un momentito… es que tiene que usar Explorer.
-Ya, claro, pero es que resulta que yo lo que tengo es Firefox, ¿tenéis pensado implementar el acceso con Firefox a la web?
-Si, un momentito… no, mire, que me comentan que solo puede entrar con Explorer.
-(Ya, ya me lo has dicho antes ¬¬)Si, pero es que yo no tengo el Explorer, ya te he dicho que soy usuaria de Linux y no tengo el Explorer. Lo que me estás diciendo no me sirve. Si para acceder a vuestra web necesito comprar una licencia a Microsoft ¿quien me la va a pagar?
-Un momentito… No, mire me dicen que el Explorer es una cosa que viene en todos los ordenadores y es gratis…
-Perdona, pero viene en los ordenadores con Windows y te estoy diciendo que yo no uso Windows y que por eso no tengo el Explorer.
-Pues solo puedes entrar con Explorer.
-Vale, muchas gracias.
Llegados a este punto he preferido no matar la única neurona de ese ente tan preparado para la labor que desempeña. Una persona en un call center de problemas en una web, que no sabe nada de SO, ni de exploradores… y que encima debe pedir ayuda a cada momento…
Lógicamente, mañana llamaré de nuevo, ya solo por molestar, todo sea dicho de paso, y si veo que siguen con ese nivelazo presentaré una queja formal. Que una cosa es que no se pueda y otra que no se sepa si se puede. Y lo cojonudo, es que si se puede 
Actualización: Cambio de PC, abro el flamante Windows Vista sin usar aún, es decir, limpito, sanote, sin virus, troyanos ni nada de nada, peladito… y ¡oh, sorpresa! abre la puñetera web… pero falla constantemente, no me deja acceder a la parte privada, la mitad de las aplicaciones no funcionan a la primera (si, tras varios intentos parece que de vez en cuando le da por funcionar)… perfecto, si señor, perfecto uso el Explorer y falla más que una escopeta de feria… ¿y todavía tengo que aguantar chorradas de que use el Explorer? vamos, por favor, un poco de seriedad: si la web es una mierda y falla que lo reconozcan pero que no nos tomen el pelo.
Ahora, todos los sabios que se han molestado en llamarme de todo por no creer a la muchachita esta y por decir publicamente que no está capacitada para su puesto, podrían molestarse en pedir disculpas y dar soluciones… pero ya sé que no lo van a hacer: es más fácil insultar que dialogar, ya han dejado claro hasta donde llega su capacidad de argumentación 
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Escrito por Tora el Viernes, 9 de Noviembre del 2007 a las 6:25 pm
Intentaré un breve análisis de esta sentencia, sin profundizar en mi opinión, simplemente sacando las que, a mi parecer, han sido las carencias procesales y de fundamentación que han hecho que esta demanda se hiciera paso y finalizara con la condena de un simple administrador de una página colaborativa.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por supuestos y reproducidos los hechos… así que los expondremos aquí. La pagina web www.frikipedia.es funciona como la wikipedia: los usuarios pueden hacer crecer el sitio con sus aportaciones. En el momento de los hechos el acceso era libre: cualquiera podía poner lo que quisiera en la página. Las diferencias con la wikipedia no radicaban tan solo en la participación anónima sino tamién en el control de cambios: si bien la wikipedia cuenta con muchos colaboradores que están pendienetes de las variaciones en la frikipedia eran muy pocos los que gestionaban los contenidos, lo cual hacía muy dificil controlar los cambios.
El administrador al darse cuenta de lo que había sucedido retiró la página en cuanto fue requerido para ello. No obstante la SGAE no cejó en su empeño de ir contra la frikipedia y su administrador. Está claro que su intención no era la retirada del articulo que, en clave de humor, se refería a ellos.
La SGAE pedía para sí 6000 € y otros 3000 para el Señor Farré junto con la publicación de la sentencia en internet. El juez estimó que la cuantía de la multa era excesiva y redujo las cantidaes a 400 y 200 € respectivamente.
El abogado de la frikipedia intentó que se desestimara totalmente la demanda de la SGAE y no parcialmente como hizo el juez… de nuevo en la sentencia obvian las razones por las que debería desestimarse la demanda.
Llegados a este punto cabe preguntarnos que bases jurídicas podían proteger al administrador de la frikipedia. En primer lugar podríamos alegar la libertad de expresión reconocida constitucionalmente, si bien está se ve limitada por el derecho al honor de las personas (que no de las entidades). Por otro lado la LSSI sería aplicable en este caso puesto que si bien la actividad realizada por la frikipedia es gratuita reporta (o al menos podría hacerlo) beneficios a sus administradores por la publicidad que hay en la página.
Si tenemos en cuenta esta Ley y la actuación de la Frikipedia, en todo momento se colaboró con los organos judiciales (art. 11). Del mismo modo cabe decir que la actividad de la frikipedia es de “alojamiento de datos” y en el art. 16 LSSI se dice claramente que el administrador no será responsable de los contenidos si no sabe que los mismos son ílicitos o si los retira al tener conocimiento de su ilicitud. Casos ambos más que probados en la actitud del demandado. La SGAE en el acto de conciliación no quiso llegar a un acuerdo… Seguir leyendo…
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Escrito por Tora el Lunes, 29 de Octubre del 2007 a las 5:24 pm
Resulta curioso que aún hoy, después de casi 29 años desde que se instauró constitucionalmente esta libertad en España, haya problemas en cuanto a su interpretación y su regulación… pero claro, siempre que hay una libertad ésta se ve supeditada a ciertos límites como son los derechos de otros. ¿Hasta que punto es alguien realmente libre de expresar sus opiniones? ¿quién puede limitar nuestra libertad a la hora de expresarnos? ¿cuándo es lícito coartar una libertad? ¿qué se supone que debe hacer quien ve como su derecho a expresarse libremente es pisoteado?
El problema se ve agravado con los “nuevos” estilos de expresión con los que nos encontramos hoy en día. La libertad de expresión se ha venido generalizando en el ámbito periodístico, incluso en la política (lo que genera normalmente debates baldíos y cruces de acusaciones sin fundamento)… pero en la época que nos toca vivir los blogs y otras fórmulas de expresión en internet se avalan en la libertad de expresión para hacer valer sus opiniones, estudios o desvaríos… ¿hasta que punto nos protege a la comunidad blogger esta libertad constitucional? ¿ese derecho reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos es aplicable en la blogosfera? ¿quién está autorizado para limitar la libertad de un blogger? ¿hasta que punto puede hacerlo? ? ¿es aplicable la libertad de prensa a nuestra comunidad?
Pues parece que los propietarios de los sitios donde tenemos alojados nuestros blogs tienen licencia para decidir lo que debemos o no expresar en nuestros pequeños diarios de ruta… y yo aún pensando que las leyes y los jueces servían para algo más que enjuiciar a chorizos… ilusa de mi… para eso ya tenemos a gente preparada de sobra en nuestras universidades… lástima que se dediquen a esto y no a ejercer como abogados… no, espera, que para eso hay que tener una carrera concreta… ¿o no?
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Categoria: Derecho y legalidades, Noticias y vaivenes
Escrito por Tora el Jueves, 23 de Agosto del 2007 a las 4:40 pm
A raíz de una nota en prensa me he planteado hasta que punto los derechos adquiridos y las servidumbres pueden traer problemas irresolubles… si ahora resulta que un campo de golf construido “alrededor” de una carretera tiene preferencia sobre la misma todo lo que aprendí en su momento sobre servidumbres de paso no tiene sentido.
Lo mejor del tema es que parece ser que por haber pagado una cuota en un club privado ya tenemos derecho a pisotear los derechos públicos. Sin comentar que perdemos toda caridad por el resto de la sociedad: que una familia entera casi se va monte abajo por nuestra culpa…. pues enarbolamos nuestro enfado porque pasaban por un camino asfaltado y abierto al público… menos mal que las libertades de unos acaban donde comienzan los derechos del resto… porque este señor sino se creería con derecho de hacer lo que le de la gana en todos los ámbitos de su vida sin tener en cuenta que quizá perjudique a otros…
También es impresionante ver como un club deportivo soslaya toda responsabilidad sobre un accidente provocado por uno de sus socios y por una actividad que transcurría en su recinto…
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Escrito por Tora el Viernes, 8 de Junio del 2007 a las 7:38 pm
Hace unos meses decidí cancelar anticipadamente mi contrato con Tele2: el servicio no reunía las características de lo que habíamos firmado y cada caida de tensión de la red nos dejaba sin internet… y sin teléfono. Debíamos llamar a un 902 desde el movil y las esperas eran de mas de 20 minutos para no solucionar nada (eso a groso modo).
Se les envió un mail más que explicito al que no hicieron mucho caso y, finalmente, volvimos a los brazos de mamá-telefónica. En marzo nos llegó, como era de esperar, una factura de 99 € mas IVA por cancelación anticipada del servicio. Procedí a devolverlo y trabar su cobro como en mi mail ya les había advertido. A los pocos días vinieron a por la mierda de router híbrido que nos habían dado… y ya me olvidé de ellos. Hasta hoy… Seguir leyendo…
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