La intimidad: un derecho “adaptable”
Escrito por Tora el Viernes, 15 de Septiembre del 2006 a las 12:50 pm
Ayer, conversando-discutiendo, me encontré con esta cuestión: ¿Hasta que punto el derecho a la intimidad es violado cuando un vecino te graba? Alguno puede pensar que en el momento en que otra persona te graba está violando ese derecho… pero hay que tener en cuenta que los derechos de unos acaban donde empiezan los de los demás… aunque el resto sean perros.
En este caso el adorable señor que vareaba a un indefenso perro atado, cometia un delito, falta o como querais llamarlo en la calle: dentro de su propiedad pero a la vista de todos, sin vallas que protegiesen sus actos… ¿cabe alegar que se violó su derecho a la intimidad cuándo está en la calle a la vista de cualquiera?, y, aunque lo alegara ¿le protegería ésto de una denuncia por malos tratos a animales?
En estos casos prevalece el “mal mayor”, es decir: se ponderan los tipos que confluyen en la controversia y el mas gravoso es el que se tiene en cuenta. Del mismo modo en este casoconcreto el video puede no llegar a ser prueba en el juicio (porque nuestra ley no tiene aun muy claro esto de las “nuevas” tecnologías), pero resulta suficiente para tramitar la denuncia; en el juicio como prueba es suficiente con traer a colación un informe forense en el que se recojan las lesiones producidas.
Si este venerable anciano alegase que ha sido violado su derecho a la intimidad se darán por tanto, los siguientes supuestos:
- Al actuar a ras de la via pública (aunque sea en su propiedad) no cabe el amparo del citado derecho.
- Al cometer un hecho delictivo se obvia su derecho a la intimidad en favor de la protección del lesionado.
- La grabación puede ser no llevada a juicio, pero en todo caso sirve para iniciar el procedimiento.
La pregunta, lógica o no, es si pasaría lo mismo si en vez de apalenado a un perro estuviera, un suponer, beneficiandose a la Hale Berry (s0, va por ti XD). En este caso los supuestos de actuación serían los siguientes:
- Seguimos actuando a la vista de todos, así que nos denunciarán por escandalo público (ellos mirarán y pensarán “joer, q cabrón, se lo monta con la Hale, y la envidia les moverá a denunciar).
- En este caso, cabe la posiblidad de que algún juez, movido por algun sentimentalismo, y esperando que luego le dejes probar (aunque sea solo en sueños), puede atender la contrademanda por violación del derecho a la intimidad… pero seamos relistas: te lo has montado con la Hale en la calle, para que lo vieran todos (no nos engañemos), tu mismo estás poniendo tu intimidad a la vista de el mirón de turno.
- La grabación no podrá ser la única prueba aportada al juicio, si bien algún juez, haciendo gala de “progre” la admitirá siempre y cuando considere que no ha sido tomada de forma ilegal ni contra nuestra intimidad: si nos graban desde la calle “porque yo pasaba por aqui”… estamos jodíos. Además, olvidaos de la “peli” porque se perderá y serán muchos mas los que envidien tu relación con la Berry.
Asi que, por si acaso, no os pongais al tema en vuestros jardines… que la envidia es muy mala 
Technorati Tags: derecho, intimidad, exhibicionismo
Entradas Relacionadas
Categoria: Derecho y legalidades
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg
No hay comentarios.
